SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La pensión militar, será, en todos los casos, equivalente a los dos
tercios (2/3) del haber de retiro que percibía el causante o el que le 
hubiera correspondido a la fecha de su muerte.

Ayuda