SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   En todos los casos de aumentos de retiros militares establecidos por 
esta ley, se descontarán las diferencias por concepto de aumento en 
treinta mensualidades, con destino a la Caja de Pensiones Militares.

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