SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Los integrantes de las Fuerzas Armadas cuyo derecho al Beneficio Especial de Retiro, instituido por ley N° 11.637, de 14 de febrero de 1951, se configure a partir de la promulgación de la presente ley, gestionarán su otorgamiento ante la Caja de Pensiones Militares. El importe de dicho beneficio se atenderá con cargo a Rentas Generales. La recaudación producida por concepto del descuento del uno por ciento (1 %) sobre las asignaciones militares dispuesto por el artículo 8º de la ley 
N° 11.637, en apartado B), se verterá en Rentas Generales.
   A los efectos de este artículo no regirá el apartado A) de la citada 
disposición.

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