SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   El derecho a solicitar pensión militar caducará a los veinte años a 
contar desde el día de la muerte del causante o desde el momento en que se
configuró el derecho. Esta disposición no se aplicará en los casos de 
traspaso de pensión de madre a hijos.

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