CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO PARA TRABAJADORES DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 15/10/1958
Publicación: 04/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1236

Artículo 4

   Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus derechos de retiro jubilatorio o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva y vertidas en la Tesorería de la Caja de Compensación Familiar N° 18.

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