Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus derechos de retiro jubilatorio o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva y vertidas en la Tesorería de la Caja de Compensación Familiar N° 18.