Los trabajadores que deseen utilizar el crédito deberán amortizarlo a
razón de una cuota mensual equivalente al 10 % (diez por ciento) del
monto percibido en el mes por el trabajador, en virtud de jornadas de trabajo efectivamente realizadas. La cuota de amortización e intereses será retenida por el Organismo que distribuye y administra el trabajo y vertida, junto con los aportes que impone la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, en la Tesorería de la Caja de Compensación Familiar
N° 18.