CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO PARA TRABAJADORES DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 15/10/1958
Publicación: 04/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1236

Artículo 3

   Los trabajadores que deseen utilizar el crédito deberán amortizarlo a 
razón de una cuota mensual equivalente al 10 % (diez por ciento) del 
monto percibido en el mes por el trabajador, en virtud de jornadas de trabajo efectivamente realizadas. La cuota de amortización e intereses será retenida por el Organismo que distribuye y administra el trabajo y vertida, junto con los aportes que impone la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, en la Tesorería de la Caja de Compensación Familiar 
N° 18.

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