CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO PARA TRABAJADORES DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 15/10/1958
Publicación: 04/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1236

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de estiba del 
Puerto de Montevideo registrados con el numeral 2.000 en el organismo que 
distribuye y administra el trabajo y que mantengan vinculación con su actividad. El préstamo se hará efectivo por medio de la Caja de Compensación Familiar N° 18 de acuerdo con las respectivas afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que se acojan al referido
crédito.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS
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