Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de estiba del
Puerto de Montevideo registrados con el numeral 2.000 en el organismo que
distribuye y administra el trabajo y que mantengan vinculación con su actividad. El préstamo se hará efectivo por medio de la Caja de Compensación Familiar N° 18 de acuerdo con las respectivas afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que se acojan al referido
crédito.