REGIMEN ESPECIAL DE SALARIOS DE MATERNIDAD




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1231
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El producido de los recursos a que se refiere el artículo anterior
será contabilizado independientemente de los fondos específicos para 
asignaciones familiares. De las entradas brutas por este concepto se deducirá el cinco por ciento para gastos de administración y el uno por ciento para integrar el Fondo de Reserva.
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