REGIMEN ESPECIAL DE SALARIOS DE MATERNIDAD




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1231
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los sueldos o salarios que, por cualquier concepto, las beneficiarias
puedan percibir por esta ley, se computarán a los efectos jubilatorios
por la causal de Ley Madre.
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