REGIMEN ESPECIAL DE SALARIOS DE MATERNIDAD




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1231
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los beneficios previstos en la presente ley comenzarán a servirse a
partir de los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación y los recursos
que se perciban durante ese lapso integrarán el Fondo de Reserva propio 
del servicio que se crea. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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