CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Desocupación parcial

Artículo 12

   El trabajador en situación de desempleo parcial y mientras se mantenga
tal situación, tendrá derecho a que el Directorio de la Caja le abone:

A) El cincuenta por ciento (50 %) de la diferencia entre el salario que 
   efectivamente recibe y el setenta y cinco por ciento (75 %) del legal 
   o laboral a que se refiere el artículo anterior que le correspondería 
   percibir, cuando la reducción de las jornadas de trabajo en el mes o 
   de las horas en el día oscile entre el veinticinco por ciento (25 %) 
   y el setenta y nueve por ciento (79 %).
B) El veinticinco por ciento (25 %) de la diferencia entre el salario que
   efectivamente recibe y el setenta y cinco por ciento (75 %) del legal 
   o laboral a que se refiere el artículo anterior, que le correspondería
   percibir, cuando la reducción de las jornadas de trabajo en el mes o 
   de las horas en el día, oscile entre el ochenta por ciento (80 %) y el
   noventa y nueve por ciento (99 %). Rigen para las prestaciones a que 
   se refiere este artículo las normas establecidas en el 
   artículo 7°. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 12.
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