Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 12

   El trabajador en situación de desempleo parcial, tendrá derecho a que la Caja le abone el 50 % (cincuenta por ciento) de la diferencia entre el salario que efectivamente percibe y el que le correspondería recibir de su
empleador si sus jornadas de trabajo en el mes, o sus horas de trabajo en el día, llegaron al 75 % (setenta y cinco por ciento) de la actividad habitual del establecimiento en épocas normales. Rigen, para la 
prestación anterior, las normas establecidas por el artículo 7°.

                           Cese del derecho

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