LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 72

   Distribución del Personal Docente en los órdenes. - La calidad de
docente, al solo efecto de elegir o ser electo, según lo disponen los artículos 17, 29, 33 y 36, será establecida por ordenanza que dictará el
Consejo Directivo Central, de acuerdo a lo que determina el artículo anterior.
   Los docentes que ocupen otros cargos que no sean los indicados en
dichas ordenanzas, se incorporarán al orden profesional o estudiantil cuando posean las calidades exigidas para ser electos o electores en los órdenes respectivos. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959.
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