Fecha de Publicación: 18/02/1959
Página: 385-A
Carilla: 1

FE DE ERRATAS

   En el número 15.536 (29 de octubre) se publicó la ley Orgánica de la Universidad, que apareció con varios errores, algunos de los cuales fueron salvados por Fe de erratas publicada en el ejemplar número 15.543 (7 de noviembre), página 301.
   Con fecha 16 de febrero del corriente, el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social envió a "Diario Oficial" otros errores que se deslizaron en la misma ley, imputables al taller impresor, que rectificamos a continuación:

   En el artículo 2°, donde dice "... la habilitación para el ejercicio de los demás funciones que la ley..." debe decir "... la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley..."
   En el artículo 21, inciso F), donde dice: "...certificados de estudios extranjeros, previo informe de la respectiva Facultad y su sujeción a los tratados internacionales..." debe decir: "... certificados de estudio extranjeros, previo informe de la respectiva Facultad y con sujeción a los tratados internacionales..."
   En el artículo 21, inciso Ñ), donde dice "Censurar la conducta de sus miembros y la de los Consejos de Facultad...", debe decir " Censurar la conducta de sus miembros y la de los miembros de los Consejos de Facultad.."
   En el artículo 28, inciso B), donde dice: "Emitir opinión en los asuntos que le competen conforme a esta ley cuando el Consejo Directivo Central se lo solicite", debe decir "Emitir opinión en los asuntos que le competen conforme a esta ley y cuando el Consejo Directivo Central se lo solicite".

   En el artículo 53, donde dice: "La ordenanza respectiva determina las mayorías necesarias..." debe decir "La ordenanza respectiva determinará las mayorías necesarias...".

   Y en el artículo 72, donde dice: "... para ser electos o electores en los órganos respectivos", debe decir "... para ser electos o electores en los órdenes respectivos".

   Quedan hechas las salvedades.


		
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