LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ORGANIZACION

Artículo 7

   Distribución general de competencias.- El Consejo Directivo Central,
el Rector y la Asamblea General del Claustro, tendrán competencia en los
asuntos generales de la Universidad y en los especiales de cada Facultad,
Instituto o Servicio, según lo establece la presente ley.
   Los Consejos de Facultades, los Decanos, las Asambleas del Claustro de
cada Facultad y demás órganos, tendrán competencia en los asuntos de sus
respectivas Facultades, Institutos o Servicios, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales ni de la
facultad de opinión que, en los asuntos generales, tienen todos los órganos de la Universidad. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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