LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO

Artículo 43

   Atribuciones de las Asambleas del Claustro.- La Asamblea del Claustro
es órgano elector en los casos que fija esta ley y de asesoramiento de
los demás órganos de la Facultad. Podrá tener iniciativa en materia de planes de estudio.
   Le compete asimismo emitir opinión de acuerdo al artículo 7º, mientras
no haga uso de esa facultad la Asamblea General del Claustro de acuerdo
al inciso B) del artículo 28.

Ayuda