LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
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CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
DE CADA FACULTAD

Artículo 33

   Elección de los miembros de los Consejos de Facultad. - El personal docente, los egresados con título universitario y los estudiantes de 
cada Facultad, elegirán los miembros del Consejo respectivo por el 
sistema de representación proporcional y mediante elección que reglamentará la ordenanza respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 73. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72 y 73.
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