NORMATIVA PARA EMPLEADOS DE MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1123
Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La empresa que realice la instalación de la nueva planta de molienda
deberá requerir a la Caja de Asignaciones el personal no especializado necesario para las obras que será proporcionado por sorteo mensual, de la
nómina de subsidistas. Cuando el jornal resultare inferior al que tuviere
el obrero al 1° de julio de 1958, la Caja liquidará la diferencia.
También servirá la cuota complementaria que corresponda cuando el monto fuere inferior a $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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