NORMATIVA PARA EMPLEADOS DE MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1123
Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Si la empresa Molinos San José S. A., o cualquier firma nueva que 
tomara a su cargo esa explotación, así como la empresa o empresas que realicen la instalación de la nueva planta de molienda, prescindieran de
los obreros y empleados amparados por esta ley (artículos 7° y 8°), salvo
en los casos de despido por notoria mala conducta, deberán abonarles a cada uno de los desplazados una indemnización por despido de acuerdo con
la ley N° 10.489, de fecha 6 de junio de 1944, sin perjuicio de continuar
gozando los beneficiarios de los derechos que les acuerda la presente ley
durante el lapso comprendido en el artículo 2°.
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