NORMATIVA PARA EMPLEADOS DE MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1123
Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los obreros y empleados en situación de subsidistas, jubilados por 
despido o por edad y servicios, comprendidos en la actividad a que se refiere el artículo 1°, deberán ser reincorporados en los mismos cargos y
categorías que tenían al 1° de julio de 1958, cualesquiera fueren los patronos o denominación de la empresa que reanude dicha
industrialización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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