NORMATIVA PARA EMPLEADOS DE MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1123
Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Créase un impuesto de $ 0.05 (cinco centésimos) que pagarán las
empresas, por cada bolsa de harina producida. El importe de este gravamen
será vertido mensualmente, dentro de los primeros quince días de cada
mes, en las Oficinas de la Dirección de Impuestos Internos. Las Oficinas recaudadoras depositarán en el Banco de la República, dentro de los primeros veinte días de cada mes, las sumas percibidas, a la orden de la Caja de Asignaciones Familiares de San José.
   Las empresas deudoras que no cumplan puntualmente sus obligaciones
dentro de los plazos conferidos, incurrirán en una multa del 1 % (uno por
ciento) mensual sobre las sumas adeudadas. Este impuesto quedará sin efecto a la fecha de la cancelación de las obligaciones fijadas por esta
ley, debiendo el Poder Ejecutivo comunicarlo a la Asamblea General,
dentro de los treinta días. El impuesto establecido en este artículo no
podrá ser trasladado, siendo esta disposición de orden público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Referencias al artículo
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