Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
La violación del impuesto establecido por el artículo 12 será penada con una multa equivalente al triple del impuesto defraudado y su traslado, con las penas establecidas en la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.