NORMATIVA PARA EMPLEADOS DE MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1123
Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   La violación del impuesto establecido por el artículo 12 será penada
con una multa equivalente al triple del impuesto defraudado y su
traslado, con las penas establecidas en la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
Referencias al artículo
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