NORMATIVA PARA EMPLEADOS DE MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1123
Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Mientras esté paralizada la actividad de molienda de Molinos San José
S. A., el personal permanente de obreros y empleados en situación de
paro, como consecuencia del siniestro ocurrido el 7 de julio de 1958, tendrá derecho a percibir una compensación mensual limitada, equivalente
al salario que corresponda a ciento cuarenta y cuatro horas, y que no
podrá exceder de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 5, 6 y 7.
Referencias al artículo

ZAVALA MUNIZ - HECTOR A. GRAUERT - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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