Mientras esté paralizada la actividad de molienda de Molinos San José
S. A., el personal permanente de obreros y empleados en situación de
paro, como consecuencia del siniestro ocurrido el 7 de julio de 1958, tendrá derecho a percibir una compensación mensual limitada, equivalente
al salario que corresponda a ciento cuarenta y cuatro horas, y que no
podrá exceder de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos).