El resultado del plebiscito será válido por un lapso de dos años a partir de la fecha de su realización.
Si al vencimiento de dicho término, no menos de un tercio de los
trabajadores de una empresa lo solicitare, deberá realizarse un nuevo
plebiscito entre su personal, en iguales condiciones que el anterior. En
caso contrario se entenderá que el resultado del anterior plebiscito ha
sido prorrogado por dos años más y así sucesivamente.