SE REGULA LA REINCORPORACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA CARTONERA, PAPELERA Y AFINES Y SE DAN NORMAS PARA SUS ORGANIZACIONES SINDICALES




Promulgación: 12/05/1958
Publicación: 16/05/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 571

Artículo 4

   El resultado del plebiscito será válido por un lapso de dos años a partir de la fecha de su realización.
   Si al vencimiento de dicho término, no menos de un tercio de los 
trabajadores de una empresa lo solicitare, deberá realizarse un nuevo 
plebiscito entre su personal, en iguales condiciones que el anterior. En
caso contrario se entenderá que el resultado del anterior plebiscito ha 
sido prorrogado por dos años más y así sucesivamente.
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