AMPLIACION DE DEUDA NACIONAL INTERNA. FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE SANEAMIENTO Y AGUAS POTABLES




Promulgación: 24/04/1958
Publicación: 30/05/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 529
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
gestionar del Banco de la República Oriental del Uruguay u otras 
instituciones bancarias, créditos en cuenta corriente hasta la suma de
$ 6.000.000.00 (seis millones de pesos). sobre los cuales podrá girar exclusivamente para solventar el costo de las ampliaciones de cañerías de agua y alcantarillado. Los montos de los créditos otorgados
a los propietarios frentistas para el pago de las cuotas contraídas
por el concepto ya indicado serán vertidos a la cuenta corriente abierta
a nombre del Instituto.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.196 de 21/11/1963 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.497 de 24/04/1958 artículo 5.
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