Fecha de Publicación: 30/05/1958
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 16/06/1958.

Artículo 5

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
gestionar del Banco de la República Oriental del Uruguay u otras 
instituciones bancarias, créditos en cuenta corriente hasta la suma de
3:000.000.00 de pesos (tres millones de pesos) sobre los cuales podrá
girar exclusivamente para solventar el costo de las ampliaciones de 
cañerías de agua y alcantarillado. Los montos de los créditos otorgados
a los propietarios frentistas para el pago de las cuotas contraídas
por el concepto ya indicado serán vertidos a la cuenta corriente abierta
a nombre del Instituto.
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