ARRENDAMIENTOS. FIJACION DE PRECIOS. SUSPENSION DE DESALOJOS




Promulgación: 09/01/1958
Publicación: 20/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 25
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

Artículo 3

   Los arrendatarios y/o subarrendatarios que hubieren contratado a
partir del 24 de marzo de 1953, gozarán de un plazo legal no menor de 6
años desde la fecha de la celebración o renovación del contrato. A ese
efecto, se entenderá celebrado nuevo contrato cuando haya mediado 
convención expresa o tácita respecto a modificación del alquiler.
(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 61.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.492 de 09/01/1958 artículo 3.
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