MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
Los arrendatarios y/o subarrendatarios que hubieren contratado a
partir del 24 de marzo de 1953, gozarán de un plazo legal no menor de 6
años desde la fecha de la celebración o renovación del contrato. A ese
efecto, se entenderá celebrado nuevo contrato cuando haya mediado
convención expresa o tácita respecto a modificación del alquiler.
Dentro de los 120 días anteriores al vencimiento de dicho plazo
podrán solicitar ante el Juez competente la fijación del alquiler razonable.