Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Los arrendatarios y/o subarrendatarios que hubieren contratado a
partir del 24 de marzo de 1953, gozarán de un plazo legal no menor de 6
años desde la fecha de la celebración o renovación del contrato. A ese
efecto, se entenderá celebrado nuevo contrato cuando haya mediado 
convención expresa o tácita respecto a modificación del alquiler.
   Dentro de los 120 días anteriores al vencimiento de dicho plazo
podrán solicitar ante el Juez competente la fijación del alquiler razonable.
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