INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 69

   Los patronos de establecimientos comprendidos en la ley N.o 11.617, de 
20 de octubre de 1950, que hayan retenido de sus obreros o empleados los 
respectivos aportes y no los hayan vertido a la Caja, no gozarán de las 
facilidades de pago establecidas en los artículos precedentes, 
disponiendo de un plazo perentorio de noventa días, a partir del primero 
del mes siguiente al de la fecha de promulgación de esta ley, para 
regularizar su situación. Transcurrido este plazo, la Caja podrá 
perseguir judicialmente el pago de lo adeudado.
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