INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 66

   El deudor que dejare transcurrir los plazos legales y reglamentarios 
establecidos para el pago de sus atrasos o de las obligaciones 
corrientes, aparejará la mora de pleno derecho, caducando 
automáticamente para los omisos el régimen de facilidades de pago 
otorgado por esta ley.
Ayuda