INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 50

   Los causahabientes del afiliado que haya adquirido el derecho al 
Beneficio Especial de Retiro y fallezca en la actividad o con posterioridad al cese pero antes de entrar al goce de la jubilación, 
tendrá derecho a percibir las sumas que por el expresado concepto
hubieren correspondido al causante, según los distintos casos que 
contempla el artículo 46 de esta ley. A tales efectos, se entiende por 
causahabientes las personas con vocación pensionaria de acuerdo con las 
normas de la ley Nº 11.617, de 20 de octubre de 1950, y sus 
complementarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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