El beneficio a que se refiere el artculo anterior, en ningún caso
podrá ser inferior a $ 1.000.00 (mil pesos) ni superior a $ 20.000.00
(veinte mil pesos). Se otorgará una sola vez y el reingreso a la
actividad después de haberlo percibido, no dará derecho a aumento ni
modificación de clase alguna.