INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   Los beneficiarios de la ley N.o 12.157, de 22 de octubre de 1954,
deberán justificar que se hallan afiliados al "Fondo de Trabajadores 
Rurales", para poder hacer efectiva la asignación familiar estatuida por 
dicha ley. A tales fines, el Consejo Central de Asignaciones Familiares
no efectuará los pagos respectivos, sin que el beneficiario justifique 
haber dado cumplimiento al expresado requisito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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