SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo remitirá, por duplicado, a la Asamblea General, con
destino a ambas Cámaras, y dentro de los noventa días de iniciado cada
ejercicio, un informe sobre la situación del Tesoro de Obras Públicas y
el estado de las inversiones realizadas, obras ejecutadas, saldo de las
partidas autorizadas y el programa de realizaciones e inversiones, con
los estudios y presupuestos de las obras correspondientes al nuevo
ejercicio. También remitirá copia de las observaciones que formulen las
Comisiones Honorarias Departamentales que se crean por el artículo 13.
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