SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES ESPECIALES - LICEOS

Artículo 53

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de pesos
ocho millones novecientos ochenta y siete mil para la construcción y
terminación de los edificios liceales de Enseñanza Secundaria, así como
para las respectivas expropiaciones de los terrenos necesarios y para las
ampliaciones de los edificios existentes de propiedad del Estado, de
acuerdo a la siguiente distribución:

Construcción de liceos en Montevideo................$ 3:200.000
Liceo de Mercedes..................................." 1:200.000
Liceo de Florida...................................." 1:000.000
Artigas. - Liceo Departamental, Ampliaciones ...... "   245.000
Bella Unión. - Liceo. Refuerzo de la partida
establecida en el artículo 57......................."    50.000
Canelones.- Liceo Departamental. Ampliaciones y reparaciones........................................"    50.000
Las Piedras. - Liceo. Terminación primera
etapa.............................................. "    25.000
Castillos. - Liceo. Terminación....................."    20.000
Treinta y Tres.- Liceo Departamental. Ampliaciones ."   225.000
Melo.- Liceo Departamental. Expropiaciones y
ampliación.........................................."   100.000
Tacuarembó.- Liceo Departamental. Terminación ......"   200.000
Batlle y Ordóñez. - Liceo. Terminación.............."    45.000
Colón.- Liceo " Dr.Eduardo Acevedo "................"   150.000
Instituto "Vázquez Acevedo" Reparaciones............"   300.000
Liceo Departamental de San José. Ampliación ........"   300.000
Para aumento de jornales 15 %......................." 1:166.000
Para imprevistos 10 % ............................. "   711.000
                                                    ___________

                                                    $ 8:987.000
                                                    ___________

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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