SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 52

   Desaféctase del dominio del Estado y se transfiere, afectándolo a la Intendencia Municipal de Montevideo el predio hasta la fecha afectada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y que ocupaba el antiguo
Mercado Central de Montevideo, ubicado en la Tercera Sección Judicial de
este Departamento, empadronado con los Nos. 5.639 (parte) y 5.640, manzana
formada por las calles Reconquista, Bartolomé Mitre, Canelones,
Ciudadela y Juncal, compuesto de una superficie de 6.978 metros cuadrados
57 decímetros.
  Por vía de permuta, en valores equivalentes, la Intendencia Municipal
de Montevideo transferirá al Estado, desafectándolos de su patrimonio,
los siguientes inmuebles:
  a)  Padrón No 69.108 (parte) ubicado con frente al bulevar José Batlle
      y Ordóñez y calle Verdi, con un área de 6.766 metros cuadrados 28
      decímetros según plano del ingeniero agrimensor Juan Ricci, de
      fecha abril de 1978, registrado en la Dirección General del Catastro
      Nacional con el No 86.555, el 11 de agosto de 1978;
  b)  Padrones Nos. 79.863 al 79.877, con frentes a la avenida General
      Flores y calle Ignacio Bazzano, con un área de 9.856 metros
      cuadrados 26 decímetros;
  c)  Padrón No 76.247 (parte), con frentes al bulevar José Batlle y 
      Ordoñez y a una calle de 12 metros de ancho en las proximidades de 
      la plaza del Ejército, con un área de 2.072 metros cuadrados 69 
      decímetros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.883 de 24/04/1979 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.776 de 03/05/1978 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.776 de 03/05/1978 artículo 1, Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 52.
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