SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 51

    El Poder Ejecutivo, en oportunidad de dar cumplimiento a lo que
preceptúa el artículo 215 de la Constitución, dará cuenta a la Asamblea
General de las operaciones y obras efectuadas de acuerdo con los
artículos precedentes.
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