SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso transferir las partidas
autorizadas para las distintas obras, ni las indicadas en una etapa para
otra, ni alterar el orden de realizaciones, sin la anuencia del Poder
Legislativo.
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