SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 44

   Para la subvención del inciso B) del artículo 42 se tendrá en cuenta
necesariamente:

1°) Que la institución subvencionada se encuentre realizando obras, o
    haya adquirido un predio por una cantidad no inferior a los
    $ 200.000.
2°) Que la subvención no sea superior al 20 % del costo total de
    la obra o predio.
Ayuda