SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 34

   Auméntanse las tasas del impuesto a los artículos suntuarios a que se
refieren los artículos 1° de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953, y
16 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956, las que quedarán en la
siguiente forma:

   Suntuarios de primer grado 33 %
   Suntuarios de segundo grado 22 %
   Suntuarios de tercer grado 11 %
   El producido de este aumento se verterá en Rentas Generales.
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