SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 33

   Las oficinas recaudadoras de los impuestos creados por el artículo 6°
de la ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y sus modificaciones y
los que nuevas leyes destinen para el Tesoro de Vialidad, los verterán a
medida de su recaudación, en el Tesoro de Obras Públicas, subcuenta Fondo
de Vialidad.
   Dichas oficinas remitirán al Ministerio de Obras Públicas, en oportunidad de la versión en el destino indicado, un estado completo de
las cantidades depositadas, indicando su procedencia. El uso y la
administración de este Fondo, se regirán por las normas legales relativas
a las obras de conservación y transformación de carreteras.
   Igual procedimiento se seguirá para la recaudación de los recursos
establecidos por la ley N° 12.220, del 9 de setiembre de 1955, relativos
a las obras por convenios y a los creados por el artículo 23 de la
presente ley.
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