SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

   Cuatro de estos miembros serán designados por las Juntas Departamentales, de acuerdo al régimen de la representación proporcional
integral. Los tres restantes serán nombrados uno, por las entidades
rurales del Departamento; uno, por los gremios del transporte y uno por
los centros comerciales e industriales. 
   El Presidente de la Comisión será designado de entre sus miembros.
   La Comisión iniciará sus cometidos dentro de los 60 (sesenta) días de
la promulgación de la presente ley.
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