SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

   Créanse Comisiones Honorarias Departamentales para colaborar en el
cumplimiento de los planes de obras y ejercer la vigilancia sobre el
desarrollo de las mismas. Estarán compuestas por siete miembros e igual
número de suplentes, quienes cesarán en sus funciones cuando termine el
mandato de los integrantes de los órganos o entidades que los nombraron,
pudiendo ser reelectos.
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