SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

   Las obras de construcción, ampliación, conservación o reforma de
edificios dependientes de la Universidad del Trabajo, cuando el Consejo
de ese Organismo lo considere conveniente desde el punto de vista docente
o económico, podrán ser realizadas por administración directa, sobre la
base de la producción de sus talleres, y utilizando dentro de lo posible,
alumnado como mano de obra auxiliar, bajo la dirección y contralor de la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
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