Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para invertir
la cantidad de $ 300.000.00 (trescientos mil pesos), en la construcción de viviendas para la Leprosería del Ministerio de Salud Pública a ubicarse en el predio que éste indicará.
Las referidas obras serán planificadas y construídas por el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas, previo asesoramiento del Ministerio de
Salud Pública.
El costo total de las viviendas que se edifiquen, con más el 3 % anual
de interés, será reintegrado por el Ministerio de Salud Pública, con
cargo a sus recursos, al Instituto Nacional de Viviendas Económicas en
cuotas anuales de $ 20.000.00 (veinte mil pesos). Ambos organismos podrán
convenir cualquier otra forma de amortización extraordinaria para la
liquidación definitiva del importe a que se refiere esta ley.