AUTORIZACION PARA INVERSION. CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LA LEPROSERIA




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1258

Artículo 1

   Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para invertir
la cantidad de $ 300.000.00 (trescientos mil pesos), en la construcción de viviendas para la Leprosería del Ministerio de Salud Pública a ubicarse en el predio que éste indicará.

Artículo 2

   Las referidas obras serán planificadas y construídas por el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas, previo asesoramiento del Ministerio de
Salud Pública.

Artículo 3

   El costo total de las viviendas que se edifiquen, con más el 3 % anual
de interés, será reintegrado por el Ministerio de Salud Pública, con
cargo a sus recursos, al Instituto Nacional de Viviendas Económicas en
cuotas anuales de $ 20.000.00 (veinte mil pesos). Ambos organismos podrán
convenir cualquier otra forma de amortización extraordinaria para la 
liquidación definitiva del importe a que se refiere esta ley.

Artículo 4

   La administración y conservación de estas viviendas estará a cargo del
Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

 LEZAMA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - VICENTE BASAGOITI - AMILCAR VASCONCELLOS
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