Desde el momento en que se produzca la siembra, los cultivos objeto
del préstamo quedarán automáticamente prendados en la proporción que se
establezca por el Banco de la República, el cual, en la época de la
cosecha, determinará si ésta debe quedar depositada en la explotación del
deudor o ser transportada a los depósitos, graneros oficiales, mercado de
frutos o estación ferroviaria más próxima.