OTORGAMIENTO DE PRESTAMO EN SEMILLAS DE TRIGO




Promulgación: 28/05/1957
Publicación: 10/06/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 579
Reglamentada por:
      Decreto Nº 217/966 de 12/05/1966,
      Decreto Nº 20/965 de 14/01/1965,
      Decreto Nº 87/964 de 12/03/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Desde el momento en que se produzca la siembra, los cultivos objeto 
del préstamo quedarán automáticamente prendados en la proporción que se 
establezca por el Banco de la República, el cual, en la época de la 
cosecha, determinará si ésta debe quedar depositada en la explotación del
deudor o ser transportada a los depósitos, graneros oficiales, mercado de
frutos o estación ferroviaria más próxima.
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