OTORGAMIENTO DE PRESTAMO EN SEMILLAS DE TRIGO




Promulgación: 28/05/1957
Publicación: 10/06/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 579
Reglamentada por:
      Decreto Nº 217/966 de 12/05/1966,
      Decreto Nº 20/965 de 14/01/1965,
      Decreto Nº 87/964 de 12/03/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los agricultores que reciban semilla en préstamo quedan obligados a 
asegurar su cosecha contra el granizo en el Banco de Seguros del Estado.
Al que no pudiera abonar al contado la prima correspondiente, el Banco de
la República le otorgará un crédito por su monto estricto. Si se 
produjera el riesgo, motivo del seguro, a la indemnización que 
corresponda al agricultor se le deducirá la cantidad necesaria para
cubrir la deuda contraída con el Banco de la República por ese concepto.
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