OTORGAMIENTO DE PRESTAMO EN SEMILLAS DE TRIGO




Promulgación: 28/05/1957
Publicación: 10/06/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 579
Reglamentada por:
      Decreto Nº 217/966 de 12/05/1966,
      Decreto Nº 20/965 de 14/01/1965,
      Decreto Nº 87/964 de 12/03/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   El remanente de los fondos existentes en la Cuenta a que se refiere el
artículo anterior, o que pudieran ingresar a la misma, se afectará a la
cobertura de las pérdidas originadas por la aplicación de las leyes de 
préstamos de semillas N° 11.933, N° 12.107 y N° 12.189, de fechas 8 de 
mayo de 1953, 21 de mayo de 1954 y 27 de abril de 1955, respectivamente,
así como también las que se originen por la eliminación de documentos de
adeudo que, en virtud del tiempo transcurrido desde su otorgamiento o de
otras razones, se reputen de difícil o imposible cobro.
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