OTORGAMIENTO DE PRESTAMO EN SEMILLAS DE TRIGO




Promulgación: 28/05/1957
Publicación: 10/06/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 579
Reglamentada por:
      Decreto Nº 217/966 de 12/05/1966,
      Decreto Nº 20/965 de 14/01/1965,
      Decreto Nº 87/964 de 12/03/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Notificado el infractor de la resolución que le aplica la multa, 
dispondrá del plazo de diez días para hacer efectivo el pago 
correspondiente.
   Si vencido dicho plazo el interesado no ha hecho efectivo su importe,
el Servicio Oficial de Distribución de Semillas elevará las actuaciones
al Ministerio de Ganadería y Agricultura, que dará intervención a su 
Asesoría Jurídica a fin del cobro judicial ante el Juzgado de Paz del domicilio del infractor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211
del Código de Procedimiento Civil. Los bienes embargados se venderán sin
previa tasación y al mejor postor.
   A tales efectos la Asesoría Jurídica podrá establecer domicilio en la
Comisaría Seccional.
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