OTORGAMIENTO DE PRESTAMO EN SEMILLAS DE TRIGO




Promulgación: 28/05/1957
Publicación: 10/06/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 579
Reglamentada por:
      Decreto Nº 217/966 de 12/05/1966,
      Decreto Nº 20/965 de 14/01/1965,
      Decreto Nº 87/964 de 12/03/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Quienes se opongan u obstaculicen las inspecciones que los 
funcionarios del Servicio Oficial de Distribución de Semillas deban 
practicar a los efectos de lo dispuesto en esta ley y quienes oculten o 
declaren falsamente las cantidades de trigo en su poder, serán 
sancionados con una multa que, atendida la gravedad de la infracción, oscilará entre cien y mil pesos. En caso de reincidencia la multa será  aumentada en un monto equivalente al valor de la mercadería ocultada
u omitida en falsa declaración o cuya inspección se obstaculice o se 
pretenda impedir.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo
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