Quienes se opongan u obstaculicen las inspecciones que los
funcionarios del Servicio Oficial de Distribución de Semillas deban
practicar a los efectos de lo dispuesto en esta ley y quienes oculten o
declaren falsamente las cantidades de trigo en su poder, serán
sancionados con una multa que, atendida la gravedad de la infracción, oscilará entre cien y mil pesos. En caso de reincidencia la multa será aumentada en un monto equivalente al valor de la mercadería ocultada
u omitida en falsa declaración o cuya inspección se obstaculice o se
pretenda impedir.